Cosas para empezar tramites para volver s Uruguay


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En el consulado uruguayo en Madrid y Barcelona te piden: 3 listas originales de los enseres del hogar y los bienes de producción (herramientas y demás de tu trabajo)
Empadronamiento de mas de 2 años del núcleo familiar (ayuntamiento y hay que pedir certificado no volante y te cobran aproximadamente 16€ y tardan 7 días)
Vida laboral hay que pedirla a los 901502050 tardan 7 días
Certificados de estudios de los hijos y de uno si hubiera estudiado (pedirlo en el colegio)
Partidas de nacimiento de los hijos nacidos aquí, ir con tiempo por que hay mucha gente siempre, llevarlo al Tribunal Sup.de Justicia tarda 48Hs
Llevar partidas de nacimiento a Ministerio de Justicia es en el día
Pedir a un notario que haga fotocopia consulada de los papeles del coche 10€ en el momento.
Ir a trafico y pedir el certificado de que el coche es tuyo ventanilla 10 y 11 en el momento
Los papeles del ayuntamiento hay que llevarlos a sellar a legalizaciones
Los del coche que te hizo el notario al colegio de notarios y cuesta 14€ y tardan 3 días después de tener todo esto hay que mandarlo por mensajería al Ministerio de Asuntos Exteriores en y tardan unos días y te los devuelven ya sellados.
Para pedir en el paro el retorno voluntario hay que ir con tiempo y solo si son uruguayos, te pagan el 40% al contado y el 60% te lo mandan por cheque a Uruguay.
Si estas como comunitario no cuentan.

Traer EFECTOS PERSONALES, ENSERES DEL HOGAR Y VEHICULO AUTOMOTOR.






Se tramitan por separado:


1. LOS BIENES MUEBLES Y EFECTOS DEL HOGAR SE DEBERAN TRAMITAR DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL DECRETO 572/94 CON LA DOCUMENTACION PROBATORIA EXIGIDA EN EL ARTICULO 3ERO LITERALES A) a G) DEL DTO. 330/2008 Y LA EXIGIDA POR LA D.N.A.
2. EL VEHICULO AUTOMOTOR ESPECIFICAMENTE SE TRAMITARA UN EXPEDIENTE DE ACUERDO A LO INDICADO POR LA LEY 18250.

Se pide:

a) DECLARACION JURADA DONDE CONSTE: a) Datos personales completos del interesado y de los integrantes de su núcleo familiar, con quienes proyecta regresar al país. b) Domicilio a constituir en el país, junto con el compromiso de notificar en caso de modificación del mismo. c) Decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él. d) Que el interesado se ampara expresamente por la Ley 18250 y su Decreto reglamentario 330/08. Por lo tanto, el interesado se compromete en forma expresa a no enejenar ni transferir el vehiculo por un lapso de cuatro años a contar de su ingreso a la República, Se debe aclarar que una vez constituido domicilio declarado deberá empadronarse el vehículo en la Comuna correspondiente de dicho domicilio, dentro de los 30 días a partir del desaduanamiento del mismo.
La declaración jurada podrá ser efectuada ante el Cónsul respectivo o estando el interesado en el país ante Escribano Público.

b) Título de propiedad del vehiculo automotor adquirido y afectado el uso en el país de residencia con un mínimo de un año de antiguedad al momento del retorno.

c) Certificado de residencia comprobada mediante documentación fehaciente.
El trámite puede efectuarse por núcleo familiar (el auto o vehiculo deberá estar registrado a nombre de la persona que retorna o a título individual. En caso de tener un matrimonio dos vehiculos siendo ambos uruguayos para introducir los mismos deberán efectuar dos tramites independientes de ingreso al país.

El trámite se podrá realizar hasta los 60 días de llegado al país el interesado. En caso de haber arribado al país con posterioridad a la vigencia de la Ley 18250 pero con anterioridad a su reglamentacion se dará igualmente trámite a las solicitudes.

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