Impuestos a pagar por el retorno a Uruguay

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impuestos aduaneros


Para vuelos internacionales y puente aéreo, usted puede ingresar al país:Sin pago de arancel: Artículos de vestir y objetos de uso personal usados. Libros, periódicos y folletos sin finalidad comercial.Franquicias para otros objetos: Tendrá una exención para otros objetos de U$S 300 para los viajeros provenientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Paraguay. La exención para otros objetos desde otros países es de U$S 500.Esta franquicia no podrá ser utilizada más de una vez al año.Todas las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles. En el caso de personas que integren una sociedad conyugal, no podrá computarse al otro integrante lo que a título estrictamente personal corresponde por concepto de franquicia a cada uno de ellos.Los pasajeros menores de 18 años gozarán del 50% de la franquicia que corresponda.
*Beneficio adicional de U$S 300, o su equivalente en otra moneda para los bienes adquiridos en las tiendas francas de llegada (Free Shops). Limitaciones: en el caso de cigarrillos y bebidas alcohólicas destiladas, de origen extra MERCOSUR, está permitido un ingreso de un máximo de dos litros para las bebidas y dos cartones para cigarrillos.*Con pago de arancel: Sobre el excedente de U$S 300, sin finalidad comercial, la oficina aduanera retendrá los artículos. Los mismos serán liberados previo pago de un único tributo del 50% sobre el valor de la mercadería. Si no se efectúa el pago de los tributos correspondientes, en el plazo de 5 días hábiles, los bienes se considerarán en Abandono, pudiendo la Dirección Nacional de Aduanas proceder a su remate.*Los artículos o bienes no declarados que pretendan introducirse con ocultamiento, o en dobles fondos o compartimentos especiales del portaequipaje, entre la ropa que viste el pasajero o en cualquier otra forma que tienda a eludir la fiscalización, dará mérito a la iniciación de los procedimientos contenciosos por contrabando. En estos casos se labrará un Parte de Detención.Para mayor información, puede contactarse con la Dirección General de Aduanas:Oficinas Centrales: 915.93.03Oficina del Aeropuerto: 604.02.63Página web: http://www.aduanas.gub.uy/

Vive en España, es emigrante y desempleado podes retornar a tu país


El Gobierno de España ha puesto en marcha un Plan de Retorno Voluntario para aumentar la protección de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que deseen volver a sus países de origen.


Con esta nueva medida, todos aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías. En primer lugar, porque podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y, en segundo lugar, porque podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura.

Pero además, este Plan les permitirá regresar a España si así lo desean.

Consulte toda la información en: http://www.planderetornovoluntario.es/index_uno.html

Volver a Ecuador,¿qué puedo llevar cómo retornado?


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Menaje de casa

El ecuatoriano que sea mayor de edad, soltero o casado, tiene derecho a llevar consigo, cuando retorne definitivamente al Ecuador, su menaje de casa, libre de impuestos.
La lista del menaje de casa debe legalizarse en el consulado ecuatoriano, a fin de presentarla a las autoridades de aduana en el Ecuador.

El menaje de casa constituye el conjunto de bienes, que normalmente se utilizan en el hogar, por ejemplo:
- Muebles - Electrodomésticos
- Vajilla - Cubiertos
- Cristalería - Utensilios de cocina
- Libros - Adornos
- Cuadros - Alfombras
- Radios - Televisores
- Equipo de música y de video - Herramientas de trabajo
- Equipos profesionales - Automóvil

Este es un derecho que no tiene que ver con la condición del ecuatoriano en el extranjero, ya que puede ejercerlo si es residente regular o irregular, con o sin permiso de trabajo.

Para tener derecho a llevar el menaje de casa, el ecuatoriano debe haber permanecido en el extranjero, por más de un año, de forma no interrumpida. Las vacaciones, en el Ecuador, hasta por 30 días, no interrumpen el periodo de permanencia en el extranjero.
El extranjero que haya obtenido visa de inmigrante también tiene derecho a llevar al Ecuador su menaje de casa.

El menaje de casa puede arribar al Ecuador dos meses antes o seis meses después de la llegada del beneficiario. Si el menaje de casa llega fuera del plazo establecido, ò la persona migrante sale del país por una o varias veces dentro de este plazo (6
meses después de la llegada del viajero) perderá el derecho a la exoneración de los tributos y deberá cancelar los impuestos de acuerdo a la ley.
Ninguna persona será autorizada para importar menajes de casa o equipos de trabajo, libre de impuestos aduaneros, más de una vez, en el lapso de CINCO años con interrupciones que no superen 150 dias plazo.
Se considera parte del menaje de casa hasta un VEHICULO de:
 Uso Familiar
 Valor ExWork US$ 20.000,00
 Cilindraje no mayor de 3.000cc
 Vehiculo 3 años anteriores al año de la importación debe venir conjuntamente embarcado con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa
Si no cumple con estas especificaciones deberá pagar la totalidad de los impuestos de ley y cumplir con todas las formalidades de una importación común
La exoneración del pago de Tributos aduaneros no implica que el viajero quede exento del pago de Almacenaje, Gastos locales de naviera, Flete Marítimo, Póliza de Seguros, Transporte interno desde el puerto hasta el lugar de residencia del viajero y pago de Agente de Aduana.
EL COSTO DEL TRAMITE DE ADUANA ES US$ 500,00
Los costos de ALMACENAJE varían dependiendo de la bodega que ingresen los contenedores en el Puerto Marítimo de Guayaquil este valor lo cobran por DIA por ejemplo en
CONTECON bodega mas utilizada cobra un aproximado por los 15 dias de US$ 285,00
INARPI cobra un aproximado por los 15 dias de US$ 335,00

GASTOS LOCALES DE NAVIERA:
THC: US$ 140,00
Visto Bueno, Emisión de B/L, certificación de Flete Aproximado de US$ 180,00

POLIZA DE SEGUROS
Toda Importación debe ser asegurada en Ecuador este valor no es fijo depende de la compañía aseguradora.

TRANSPORTE INTERNO.- Depende del lugar en que se vaya a dejar la carga

Antes de regresar al País:

1.- Realice una lista detallada de mercadería.

 Detalle el estado de los objetos.
 Detalle el valor referencial.
 Verifique en su Consulado que la mercadería no sea de prohibida importación.

Para facilitar los trámites aduaneros, se recomienda que la lista de los bienes, sea pormenorizada y que los paquetes sean debidamente separados, embalados y etiquetados por bultos, de tal manera que faciliten su revisión.

2.- Contrate al medio de transporte (aéreo, terrestre o marítimo) de su confianza.
La Compañía contratada deberá otorgar el Documento de Transporte o Conocimiento de Embarque que será utilizado para el retiro de los bienes.

3.- Solicite el certificado de Migración (movimiento migratorio) que acredite la permanencia de un año en el extranjero, sin interrupciones mayores a las que permite la ley.
- Si usted no tiene el registro de salida del país, solicite al Consulado de su jurisdicción, previa prueba documentada, un certificado que acredite su estancia en el exterior por más de un año.
Cuando ya esté en el Ecuador
Requisitos exigidos para obtener la exoneración de tributos de menaje de casa.
A fin de dar trámite a la exoneración prevista en el lit. b) del Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 15 de su Reglamento General y demás disposiciones emitidas para el efecto, los solicitantes deberán OBLIGATORIAMENTE presentar la siguiente información:
ECUATORIANOS:
(Res. 651 Corporación Aduanera Ecuatoriana)
1. Pasaporte ORIGINAL.
2. Original del Certificado de Movimiento Migratorio FIRMADO por el solicitante.
1. En el que conste todas las salidas e ingresos al país
2. Si este documento no registra la salida del país, Certificados Consulares (en español) o Registros acreditados por la Secretaría Nacional de Migración (SENAMI).
3. Conocimiento de Embarque ORIGINAL consignado al solicitante.
4. Póliza de Seguro de Transporte de la mercancía ORIGINAL.
5. Manifiesto de Carga IMPRESIÓN DEL SISTEMA.
6. Declaración Juramentada otorgada ante el Cónsul en el Exterior
7. Declaración Juramentada ante un Notario en el Ecuador en la que conste:
a. Estado Civil, nombre del cónyuge
b. Intención de establecer el domicilio permanente en el Ecuador.
c. Si el viajero retorna con miembros de su familia (unidad familiar)
o En este caso deberá presentarse pasaportes ORIGINALES de todas las personas que retornaron con él.
d. Lista de los bienes, en la que se detalle cada uno de ellos, si estos son nuevos o usados, el valor unitario de cada elemento y el valor total al que asciende el menaje.
e. Si dentro del menaje consta un vehículo se deberá señalar expresamente en la declaración juramentada y presentar los documentos que acrediten que:
o Es Nuevo y su año y modelo deberá corresponder al año de la importación o al siguiente.
o Que su valor EX WORK no supera los USD $ 20.000
o Que el cilindraje del mismo no es mayor a 3.000 C.C.
o Que se embarcó conjuntamente con los otros bienes del menaje de casa.
f. Si incluye Equipo de Trabajo, destacarlo expresamente:
o Señalar arte, profesión u oficio ejercido en el exterior o a ejercer en el país
o Ningún equipo de trabajo puede estar clasificado en los capítulos 87, 88 u 89 del Arancel Nacional de Importaciones.
Para acceder a este beneficio tributario, los solicitantes deberán acreditar una permanencia en el exterior no inferior a un año. Durante su último año de permanencia en el exterior no podrán registrar ingresos al Ecuador que superen 60 días (se computan todos los días)
EXTRANJEROS:
Deberán entregar exactamente los mismos requisitos establecidos para los ciudadanos ecuatorianos y adicionalmente los siguientes:
1. Visa de inmigrantes o
2. Visa de no inmigrante
a. cuando la permanencia en el país se prevea va a ser mayor de un año, presentarán el contrato de trabajo respectivo, debidamente inscrito en la dependencia pública correspondiente.
Cuando la visa se encontrare en trámite, el interesado deberá presentar una garantía específica por el 120% de los eventuales tributos como
3. consecuencia de la importación, con una vigencia máxima de noventa días hábiles. De no presentar la visa respectiva dentro del plazo establecido se ejecutará la garantía correspondiente.
a. Vencida la vigencia (máx. 90 días), la garantía será ejecutada de manera inmediata
ADICIONALMENTE SE RECUERDA QUE:
* LAS FIRMAS CONSTANTES EN LOS DOCUMENTOS DEBE SER LA MISMA QUE EL SOLICITANTE UTILIZA EN TODOS SUS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
* EL MENAJE DE CASA Y/O EQUIPO DE DEBERÁ SER EMBARCADO EN EL PAÍS EN EL QUE EL SOLICITANTE ESTUVO DOMICILIADO ANTES DE RETORNAR AL ECUADOR.

Soy Argentino residente en el exterior que desea regresar.........

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¿Puede un Argentino residente en el exterior que desea regresar al país para
residir en forma permanente, ingresar su automóvil usado?

No existen reparos de orden legal para que los ciudadanos Argentinos, en ocasión de
retornar al País para residir definitivamente en él, luego de haber permanecido en el
exterior por un plazo no menor a un (1) año, nacionalicen un vehículo automotor usado
de su propiedad, con independencia de haber gozado de tal beneficio en oportunidad
de un anterior regreso al País.
Fuente: Nota Externa Nº 68/2006 (DGA)

¿Cuáles son los aranceles que debo abonar?

Sobre la base imponible (costo+seguro+flete) = Valor CIF
*(DI) - derechos de importación: 35% para todas las categorías de automotores (salvo
motocicletas que tributan 20%)
*(TE) tasa de estadística: 0,5%
*(TCD) tasa de comprobación de destino: 2%
Sobre la base IVA (CIF + DI + TE + TCD)
* IVA 21%
* Anticipo de impuestos las ganancias 11%
Ejemplo del Cálculo:
1. Valor CIF del automotor: 10.000 U$S
2. DI (35%)= 3.500
3. TE (0.5%)= 50
4. TCD ( 2%)= 200
5. Base IVA = ( 1+2+3+4) = 10.000+3.500+50+200= 13.750
6. IVA ( 21%) de Base IVA= 2887,05
7. IG (11%) de Base IVA= 1512,50
TOTAL A PAGAR (2+3+4+6+7) : 8.150 U$S
Fuente: Resol ANA 1568/92
¿Cómo debo realizar la nacionalización de vehículos usados propiedad de
Argentinos y/o Extranjeros de retorno del exterior?
1) El trámite puede ser gestionado por el beneficiario o por un tercero debidamente
autorizado, integrando un formulario (OM-1781 "A") de muy sencilla comprensión -
datos personales y del vehículo-, y anexando la documentación que se indica a
continuación:
* Certificado de residencia emitido por el consulado argentino de la jurisdicción del
domicilio del interesado en el exterior (o para los extranjeros: certificado o constancia
migratoria que acredite la radicación permanente en el País)
* Pasaporte actualizado.
* Titulo de propiedad del rodado inscripto a nombre del beneficiario.
* Factura de compra o documento equivalente .
2) Dicho trámite deberá realizarse en la división resguardo 1 de la aduana de Buenos
Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 460 P.B., o en la aduana respectiva.

Trámites y normativa mudanza de menaje y enseres a Ecuador

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Trámites y normativa mudanza de menaje y enseres a Ecuador Fuente: Servicios de aduanas de Ecuador
Condiciones a cumplir en el caso de ecuatorianos que regresan a su país para la mudanza:
Consideraciones Importantes:
• Para los efectos de la importación del menaje de casa y/o equipo de trabajo, se considerará como una sola persona al grupo familiar (cónyuges e hijos), aunque los cónyuges estén bajo el régimen de separación de bienes.
• Los bienes que conforman el menaje de casa deberán pertenecer a los miembros de la unidad familiar que retorna al país y la cantidad de artículos deberá ser equivalente al número de integrantes.
• Los aparatos a motor que puedan ser tripulados, no se consideran como menaje de casa ni equipo de trabajo. Es decir, motos, cuadrones, motos de agua, podadoras de césped tripuladas, entre otros.
• El menaje de casa y/o equipo de trabajo, puede arribar al país hasta 2 meses antes o 6 meses después que el dueño del menaje.
• En el caso de que el menaje de casa y/o equipo de trabajo arribe al país fuera de los plazos establecidos o que el viajero no cumpla con el tiempo mínimo de permanencia en el exterior, los bienes importados como menaje de casa perderán el derecho a la exoneración de tributo.
• El valor de los bienes que conforman el menaje de casa no está sujeto a un límite, excepto que se trate de un vehículo.
• Aquellos bienes que la Aduana del Ecuador considere no formen parte del Menaje de Casa, deberán cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes


¿Qué debo hacer para traer el menaje de casa?
1. Realice una lista pormenorizada de todos los bienes que conforman su menaje de casa indicando cantidad, estado (nuevo o usado) y valor referencial de cada uno.
2. Legalice la lista de bienes a través del Consulado de su jurisdicción o acuda a un Notario Público en el Ecuador. En ambos casos debe expresar su voluntad juramentada y la de sus familiares, de establecer su domicilio permanentemente en el Ecuador y el número de familiares que retornan con usted (unidad familiar).
3. Contrate al medio de transporte (aéreo, terrestre o marítimo) de su confianza. La compañía contratada deberá otorgar el Documento de Transporte o Conocimiento de Embarque, que será utilizado para el retiro de los bienes.
4. Solicite el certificado de Migración (movimiento migratorio) o el certificado otorgado por la SENAMI, según corresponda.
5. Solicite la liberación de tributos al Gerente del Distrito Aduanero donde llegó su menaje de casa y/o equipo de trabajo. Este formato de Solicitud de Liberación de Tributos del Menaje de Casa podrá ser obtenido en el Departamento de Atención al Usuario de cada Distrito Aduanero, o descargarlo aquí. .
6. Contrate los servicios de un Agente de Aduana de su confianza, para la desaduanización de su menaje de casa y/o equipo de trabajo. Consulte la lista de Agentes de Aduana en nuestra página web
.



Valor del auto para pago impuestos Ecuador
Para la entrada de autos usados en Ecuador solo está permitido junto con la importación del menaje.
• Se considerará también parte del menaje de casa hasta un vehículo automotor de uso familiar, de un valor EXW* de hasta $20.000 dólares americanos (o su equivalente en otra moneda) y con un cilindraje no mayor a 3.000 CC (tres mil centímetros cúbicos), el cual deberá ser embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa.
• El vehículo incluido motos podrá ser nuevo o usado siempre que su año de fabricación corresponda a los últimos cuatro (4) años incluido el mismo de la importación.
• El valor en aduana de los coches en España se establecerá de la siguiente forma:
1) En caso de vehículos nuevos, el valor en aduana EXW será el establecido en la factura comercial respectivamente emitida a favor del beneficiario;
2) En caso de vehículos usados, dicho valor en aduana será establecido tomando como base el valor EXW del vehículo automotor en el exterior vigente al año de fabricación o, en caso de que dicho valor no pueda ser establecido conforme a la regla anterior, se tomará como valor en aduana del vehículo automotor, los establecidos en la base de valor de la Aduana del Ecuador; en ambos casos se aplicará una depreciación del 20% anual, conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad.
• En caso de vehículos automotores usados se demostrará la propiedad a favor del solicitante de la exoneración adjuntando a la solicitud el original de la matrícula anual de circulación o documento equivalente, emitida por la autoridad competente en el exterior.
• En caso de que el vehículo importado, como parte del menaje de casa, supere los $20.000 dólares americanos (valor EXW) o no cumpla con algún otro requisito mencionado; no tendrá derecho a la exoneración ni total ni parcial de impuestos. De tratarse de un vehículo nuevo cuyo año y modelo corresponde al año de la importación o al siguiente, éste deberá pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades correspondientes a una importación común. De tratarse de un vehículo usado, éste no podrá ser nacionalizado bajo ningún concepto y deberá ser reembarcado.
Si usted necesita conocer el valor de su automovil para entrarlo en Ecuador como menaje, puede enviar un correo a las aduanas de Ecuador según le informan en el siguiente enlace: http://www.aduana.gov.ec/contenido/aviso_publico2.html
Instrucciones:
1. Descargue el “Formulario Consultas por Valor de Vehículos Usados”
2. Ingrese los datos en el formulario.
3. Guarde el archivo del formulario en su computador bajo el nombre “Formulario Consulta de Valor –(Nombre y Apellido del solicitante)”
4. Envíelo por mail a la dirección Consultavalor@aduana.gov.ec, adjuntando foto del vehículo y documentación adicional que ayude al análisis del funcionario de la CAE.
5. La respuesta con el análisis de valor del vehículo será enviada a la dirección de correo electrónico registrada en el Formulario Consultas por Valor de Vehículos Usados”