Impuestos a pagar por el retorno a Uruguay

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impuestos aduaneros


Para vuelos internacionales y puente aéreo, usted puede ingresar al país:Sin pago de arancel: Artículos de vestir y objetos de uso personal usados. Libros, periódicos y folletos sin finalidad comercial.Franquicias para otros objetos: Tendrá una exención para otros objetos de U$S 300 para los viajeros provenientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Paraguay. La exención para otros objetos desde otros países es de U$S 500.Esta franquicia no podrá ser utilizada más de una vez al año.Todas las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles. En el caso de personas que integren una sociedad conyugal, no podrá computarse al otro integrante lo que a título estrictamente personal corresponde por concepto de franquicia a cada uno de ellos.Los pasajeros menores de 18 años gozarán del 50% de la franquicia que corresponda.
*Beneficio adicional de U$S 300, o su equivalente en otra moneda para los bienes adquiridos en las tiendas francas de llegada (Free Shops). Limitaciones: en el caso de cigarrillos y bebidas alcohólicas destiladas, de origen extra MERCOSUR, está permitido un ingreso de un máximo de dos litros para las bebidas y dos cartones para cigarrillos.*Con pago de arancel: Sobre el excedente de U$S 300, sin finalidad comercial, la oficina aduanera retendrá los artículos. Los mismos serán liberados previo pago de un único tributo del 50% sobre el valor de la mercadería. Si no se efectúa el pago de los tributos correspondientes, en el plazo de 5 días hábiles, los bienes se considerarán en Abandono, pudiendo la Dirección Nacional de Aduanas proceder a su remate.*Los artículos o bienes no declarados que pretendan introducirse con ocultamiento, o en dobles fondos o compartimentos especiales del portaequipaje, entre la ropa que viste el pasajero o en cualquier otra forma que tienda a eludir la fiscalización, dará mérito a la iniciación de los procedimientos contenciosos por contrabando. En estos casos se labrará un Parte de Detención.Para mayor información, puede contactarse con la Dirección General de Aduanas:Oficinas Centrales: 915.93.03Oficina del Aeropuerto: 604.02.63Página web: http://www.aduanas.gub.uy/

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